Micelio
Auto8 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Ramos Torres Jhan Carlos Y Otro

Tema · dato duro
No Se Cumplen Los Elementos Para Que Tenga Aplicación El Fuero Penal Militar- Dudas Sobre El Vínculo Directo Del Hecho Delictivo Con El Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja y Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.

La controversia se originó con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de dos miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por presunto delito de lesiones personales dolosas cuyas víctimas fueron dos civiles que fueron agredidos por los agentes de policía por cuanto huyeron y no aportaron documentos de la motocicleta en la cual se movilizaban, agresión de la cual también fueron víctimas algunos parientes de los motociclistas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte decide que la autoridad competente para conocer del caso planteado es la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad penal, por no encontrarse probado el nexo causal entre la conducta de los investigados con la función de la Policía Nacional, reiterando la regla de decisión establecida en Auto 476 de 2021.

En consecuencia, la Corte ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja y Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3458 al Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Ciento Sesenta y Ocho de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.